¿Qué es Accidente in itinere?
Definición: Es el accidente que sufre el trabajador en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa, y que está cubierto por la ART como si fuera un accidente laboral.
¿Qué es un accidente in itinere?
Un accidente in itinere es cualquier accidente que sufrís en el camino de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa. La ley lo equipara a un accidente de trabajo, lo que significa que tu ART debe cubrirte igual que si te hubieras lastimado trabajando.
Está contemplado en el artículo 6, inciso 1, de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
¿Cuándo se considera in itinere?
Para que el accidente sea reconocido como in itinere, deben cumplirse estas condiciones:
- Tiene que ocurrir en el recorrido habitual entre tu domicilio y tu lugar de trabajo.
- Tiene que ocurrir dentro de un horario razonable en relación con tu jornada laboral.
- No debés haberte desviado del recorrido habitual por motivos personales ajenos al trabajo.
Sin embargo, la ley acepta desvíos razonables, como pasar a buscar a tus hijos al colegio, ir a estudiar a una institución educativa o ir a atender a un familiar enfermo, siempre que lo hayas comunicado a tu empleador.
¿Qué te cubre?
Al igual que un accidente de trabajo, la ART debe brindarte:
- Atención médica completa (consultas, cirugías, rehabilitación, medicamentos).
- Pago de salarios mientras no puedas trabajar.
- Indemnización si quedás con algún grado de incapacidad permanente.
Ejemplos comunes
- Te caés en la calle caminando al trabajo y te fracturás un brazo.
- Tenés un accidente de tránsito en el colectivo yendo a tu empleo.
- Te asaltan en el camino al trabajo y sufrís lesiones.
¿Qué hacer si te pasa?
Lo primero es denunciar el accidente a tu empleador y a la ART lo antes posible. Pedí atención médica inmediata a través de la ART. Guardá toda la documentación (parte policial si corresponde, certificados médicos, testigos). Si la ART rechaza el siniestro o te da el alta antes de tiempo, podés reclamar ante la Comisión Médica o judicialmente.
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