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El trabajador sancionado tiene derecho, dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la sanción, a impugnar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido ese plazo, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

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No esta permitido aplicar este tipo de sanciones disciplinarias. En este caso, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido.

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El trabajador gozará de las siguientes licencias:
a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos …

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La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.
La jornada de trabajo nocturno (comprendida entre las 21 y las 6 horas) al igual que el trabajo insalubre, no podrá exceder de 7 horas.
Para algunas actividades la legislacion prevee excepciones.

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Usted no está obligado a trabajar en horas suplementarias.
Salvo casos de peligro,  accidentes ocurridos, fuerza mayor, o por exigencias “excepcionales” de la empresa.

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Cuando usted trabaje más horas que las que se encuentran estipuladas en la jornada legal de trabajo.

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Entre cada jornada de trabajo debe haber obligatoriamente un descanso no inferior a 12 horas.

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Esta prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del dia sábado hasta las 24 horas del domingo. En los casos que se permita trabajar en ese período, el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.
Si el empleador no le otorga el descanso compensatorio, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal efectuada con 24 horas de anticipación.
El empleador estará obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.