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	<title>Abogados Laborales. Consultas online sin cargo.</title>
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	<description>Estudio Jurídico Especializado en Derecho Laboral</description>
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		<title>¿Qué es un Accidente de Trabajo?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfque-es-un-accidente-de-trabajo-2/236</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:42:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere).</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-272" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta310.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
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		<title>¿Que hago si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfque-hago-si-me-despiden-durante-el-plazo-de-las-interrupciones-por-accidente-o-enfermedad-inculpable/234</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:41:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-274" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta311.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
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		<item>
		<title>¿Que hago si cuando me reincorporo no puedo hacer las mismas tareas que hacía antes?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfque-hago-si-cuando-me-reincorporo-no-puedo-hacer-las-mismas-tareas-que-hacia-antes/232</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:41:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.
Si estando en condiciones de hacerlo ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.<br />
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo.<br />
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.<br />
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.<br />
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-276" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta312.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Tengo derecho a que me conserven el empleo ante un accidente o enfermedad inculpable?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bftengo-derecho-a-que-me-conserven-el-empleo-ante-un-accidente-o-enfermedad-inculpable/230</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:40:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-278" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta313.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿El trabajador esta obligado al control médico que le asigna el empleador?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfel-trabajador-esta-obligado-al-control-medico-que-le-asigna-el-empleador/228</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:40:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-280" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta314.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Debo dar aviso el empleado al empleador en caso de accidente o enfermedad?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfdebo-dar-aviso-el-empleado-al-empleador-en-caso-de-accidente-o-enfermedad/226</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:39:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-282" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta315.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Debo seguir percibiendo salario en caso de accidente o enfermedad?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfdebo-seguir-percibiendo-salario-en-caso-de-accidente-o-enfermedad/224</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:39:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[La respuesta es si. El accidente o enfermedad inculpable que impida que usted vaya a trabajar no afectará su derecho a percibir su sueldo durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">La respuesta es si. El accidente o enfermedad inculpable que impida que usted vaya a trabajar no afectará su derecho a percibir su sueldo durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"></a></p>
<p style="text-align: justify;">En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.</p>
<p style="text-align: justify;">La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.</p>
<p style="text-align: justify;">La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.</p>
<p style="text-align: center;">La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.<a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-284" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta316.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
</div>
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		</item>
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		<title>¿Quiero iniciar un juicio o reclamo laboral, que gastos tengo que pagar?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfquiero-iniciar-un-juicio-o-reclamo-laboral-que-gastos-tengo-que-pagar/222</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:38:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://localhost/laboralnuevo/?p=222</guid>
		<description><![CDATA[No tiene que pagar gastos judiciales, la ley establece para los trabajadores y sus herederos el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.
Tampoco la vivienda del trabajador podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno, osea su casa no sera embargada en caso de perder usted el juicio.
En relacion a los honorarios del abogado, usted puede convenir con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">No tiene que pagar gastos judiciales, la ley establece para los trabajadores y sus herederos el beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco la vivienda del trabajador podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno, osea su casa no sera embargada en caso de perder usted el juicio.</p>
<p style="text-align: justify;">En relacion a los honorarios del abogado, usted puede convenir con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio y usted cobre el monte reclamado.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-286" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta317.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Es valido un convenio firmado con mi empleador para terminar la relacion laboral de comun acuerdo?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfes-valido-un-convenio-firmado-con-mi-empleador-para-terminar-la-relacion-laboral-de-comun-acuerdo/220</link>
		<comments>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bfes-valido-un-convenio-firmado-con-mi-empleador-para-terminar-la-relacion-laboral-de-comun-acuerdo/220#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:38:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://localhost/laboralnuevo/?p=220</guid>
		<description><![CDATA[Para que estos convenios sean válidos , deben firmarse ante la autoridad judicial o administrativa, y tienen que ser aprobados por una resolución fundada de cualquiera de éstas autoridades que acredite que mediante ese convenio se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
En el supuesto que el convenio no cumpla estas condiciones, el trabajador podra reclamar via judicial lo que corresponda.


]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">Para que estos convenios sean válidos , deben firmarse ante la autoridad judicial o administrativa, y tienen que ser aprobados por una resolución fundada de cualquiera de éstas autoridades que acredite que mediante ese convenio se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.</p>
<p style="text-align: justify;">En el supuesto que el convenio no cumpla estas condiciones, el trabajador podra reclamar via judicial lo que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-288" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta318.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Tengo que pagar gastos judiciales para iniciar un juicio laboral?</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bftengo-que-pagar-gastos-judiciales-para-iniciar-un-juicio-laboral/218</link>
		<comments>http://www.abogadoslaboral.com.ar/%c2%bftengo-que-pagar-gastos-judiciales-para-iniciar-un-juicio-laboral/218#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 13 Mar 2010 22:37:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guia Laboral]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://localhost/laboralnuevo/?p=218</guid>
		<description><![CDATA[No, el trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales.
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.


]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p style="text-align: justify;">No, el trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-290" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta319.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
</div>
]]></content:encoded>
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