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	<title>Abogados Laborales. Consultas online sin cargo.</title>
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	<description>Estudio Jurídico Especializado en Derecho Laboral</description>
	<lastBuildDate>Thu, 14 Mar 2013 13:21:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Su consulta ha sido enviada.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/su-consulta-ha-sido-enviada/863</link>
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		<pubDate>Thu, 14 Mar 2013 13:19:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Condiciones de Uso]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;
La consulta ha sido enviada!, Un abogado de nuestro estudio le respondera a la brevedad.
Si lo desea puede asesorarse sin cargo por télefono llamando a los números que figuran abajo.
• Tel/Fax: (011) 4314-1670  (Lin. Rot.).
Horario: De 9hs a 19.30 hs. -
Servicio de Guardia Legal Urgencias 24 hs: 011-15-6285-1670
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La consulta ha sido enviada!, Un abogado de nuestro estudio le respondera a la brevedad.</strong></p>
<p>Si lo desea puede asesorarse sin cargo por télefono llamando a los números que figuran abajo.</p>
<p>• <b>Tel/Fax:</b> (011) 4314-1670  (Lin. Rot.).</p>
<p><b>Horario:</b> De 9hs a 19.30 hs. -</p>
<p><b>Servicio de Guardia Legal Urgencias 24 hs:</b> 011-15-6285-1670</p>
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		<title>Feriados. Te informamos lo que tenés que saber.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/feriados-te-informamos-lo-que-tenes-que-saber/848</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Jan 2013 21:05:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[El 2013 tendrá 19 feriados y unos 7 fines de semana largos, te asesoramos en cuanto a tus derechos laborales:
¿Es obligación trabajar en un día feriado?
No, ya que su sentido es permitir a todo  trabajador participar de los festejos correspondientes al día  conmemorativo en cuestión.
La Ley Laboral Argentina establece que el trabajador no está obligado a prestar tareas el día feriado,  percibiendo salario por el día que se conmemora.
¿Como se pagan los feriados trabajados?
En el caso de que el trabajador preste tareas en un feriado, este percibirá la ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 2013 tendrá 19 feriados y unos 7 fines de semana largos, te asesoramos en cuanto a tus derechos laborales:</p>
<p><strong>¿Es obligación trabajar en un día feriado?</strong></p>
<p>No, ya que su sentido es permitir a todo  trabajador participar de los festejos correspondientes al día  conmemorativo en cuestión.</p>
<p>La Ley Laboral Argentina establece que el trabajador no está obligado a prestar tareas el día feriado,  percibiendo salario por el día que se conmemora.</p>
<p><strong>¿Como se pagan los feriados trabajados?</strong></p>
<p>En el caso de que el trabajador preste tareas en un feriado, este percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual por ese día trabajado, la cual se calcula de esta manera:</p>
<p><strong>Para los trabajadores mensualizados (pago de sueldo x mes): </strong> si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más,  que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><em>Por Ejemplo:</em></span></p>
<p><em>Trabajador que gana $5.000 mensuales, </em></p>
<p><em>Trabajó  un día feriado en el mes.</em></p>
<p><em>$5.000 (sueldo) / 25  =   $200.- (valor de un día)</em></p>
<p><em>Se le debe abonar $200.- adicionales al sueldo por el día feriado trabajado.</em></p>
<p><strong>Para los jornaleros por día o por hora:</strong> se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.<br />
<strong>Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables:</strong> la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.<br />
<strong>Para los destajistas:</strong> se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.</p>
<p><strong>Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente.</strong></p>
<p><strong>CALENDARIO DE FERIADOS 2013</strong>:</p>
<p><strong>Enero</strong>:</p>
<ul>
<li> Martes 1° de  Enero | Año Nuevo</li>
<li> Jueves 31 de  Enero | Bicentenario de la Asamblea del año XIII</li>
</ul>
<p><strong>Febrero</strong>:</p>
<ul>
<li> Lunes 11 y  Martes 12 de Febrero | Carnaval</li>
<li> Miércoles 20 | Bicentenario de a Batalla de Salta</li>
</ul>
<p><strong>Marzo</strong>:</p>
<ul>
<li>Domingo 24 de  Marzo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia</li>
<li>Lunes 25 de  Marzo a Miércoles 27 de Marzo| Pascuas Judías (Día no laborable) (Religión Judía)</li>
<li> Miércoles 31  de Domingo| Pascua Judía (Día no laborable) (Religión Judía)</li>
<li>Jueves 28 de  Marzo | Jueves Santo Festividad Cristiana (Día no laborable)</li>
<li>Viernes 29 de  Marzo | Viernes Santo</li>
</ul>
<p><strong>Abril</strong>:</p>
<ul>
<li>Lunes 1 de  Abril | Feriado Puente Turístico</li>
<li>Martes 2 de  Abril | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas</li>
<li>Pascua Judía  (Día no laborable) (Religión Judía)</li>
<li>Miércoles 24  de Abril | Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Día  no laborable) (Religión Judía)</li>
</ul>
<p><strong>Mayo</strong>:</p>
<ul>
<li>Miércoles 1°  de Mayo | Día del Trabajador</li>
<li>Sábado 25 de  Mayo | Día de la Revolución de Mayo</li>
</ul>
<p><strong>Junio</strong>:</p>
<ul>
<li>Jueves 20 de  Junio | Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano</li>
<li>Viernes 21 de  Junio | Feriado Puente Turístico</li>
</ul>
<p><strong>Julio</strong>:</p>
<ul>
<li>Martes 9 de  Julio | Día de la Independencia</li>
</ul>
<p><strong>Agosto</strong>:</p>
<ul>
<li> 17 de Agosto  se pasa para el Lunes 19 de Agosto | Paso a la Inmortalidad del General José de  San Martín</li>
</ul>
<p><strong>Septiembre</strong>:</p>
<ul>
<li>Miércoles 4  de Septiembre |Año Nuevo Judío (Día no laborable) (Religión Judía)</li>
<li>Viernes 13 de  Septiembre | Día del Perdón (Día no laborable) (Religión Judía)</li>
</ul>
<p><strong>Octubre</strong>:</p>
<ul>
<li> 12 de Octubre  se pasa para el  Lunes 14 de Octubre |  Día del Respeto a la Diversidad Cultural</li>
</ul>
<p><strong>Noviembre</strong>:</p>
<ul>
<li> 20 de  Noviembre se pasa para el  Lunes 25 de  Noviembre |Día de la Soberanía Nacional</li>
</ul>
<p><strong>Diciembre</strong>:</p>
<ul>
<li> Miércoles 25  de Diciembre | Navidad</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Aguinaldo. Te explicamos como se calcula.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/aguinaldo-te-explicamos-como-se-calcula/736</link>
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		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 14:45:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % del mayor sueldo devengado por todo concepto dentro del primer semestre o segundo del año, según corresponda.
Osea, se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.
¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?.
Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, Remuneraciones en especie (casa, habitación, comida, celular, auto, cochera, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % del mayor sueldo devengado por todo concepto dentro del primer semestre o segundo del año, según corresponda.<br />
Osea, se toma la mayor remuneración devengada en el semestre y se la divide por 2.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, Remuneraciones en especie (casa, habitación, comida, celular, auto, cochera, etc.), salarios pro enfermedad o accidente, vacaciones y plus vacacional, etcétera.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se efectúa el cálculo del Aguinaldo cuando el empleado no trabajó el semestre completo?.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si los días trabajados no alcanzan los seis meses, el aguinaldo se calcula de la siguiente manera: se toma el mayor sueldo del semestre y se divide por dos, luego se divide por la cantidad de días del semestre,  y se multiplica por el número de días trabajados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo:</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Fecha Ingreso: 12/08/2011<br />
Se abonan 4 meses y 19 días (son 139 días trabajados en el segundo semestre de 2011)<br />
$6.000 (mejor sueldo)  / 2 / 181 x 139 = $2.303.-</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿</strong><strong>Si una trabajadora estuvo con licencia por maternidad, ¿cómo se liquida el aguinaldo?<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En ese caso, los meses de licencia por maternidad no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del Aguinaldo deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuando un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagarle el Aguinaldo?.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, corresponde abonarle el Aguinaldo, porque la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios. Es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuando se cobra el Aguinaldo?</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La ley establece como fecha de límite el último día del mes de diciembre. Se cobra los días 30 de junio y 31 de diciembre. En la práctica es muy habitual es que se cobre junto con los haberes de junio, a partir del día 5 de julio, y con los haberes de diciembre a partir del 5 de enero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, si está sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Vacaciones. Te explicamos todo lo que tenés que saber.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/vacaciones-te-explicamos-todo-lo-que-tenes-que-saber/698</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 05:22:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Te explicamos todo lo que tenés que saber sobre tus vacaciones: requisitos para gozarlas, como se computa la antigüedad,  la cantidad de días,  si te corresponden en verano,  si te las tienen que notificar con anticipación, como se calcula el pago de las mismas, etc.
Todo trabajador tiene derecho a gozar de un “período mínimo y continuado de descanso anual remunerado”.
¿Cuanto días de vacaciones me corresponden?
14 días, cuando mi antigüedad no excede los 5 años.
21 días, cuando mi antigüedad es mayor a 5 años y no excede de 10 años.
28 días ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Te explicamos todo lo que tenés que saber sobre tus vacaciones: requisitos para gozarlas, como se computa la antigüedad,  la cantidad de días,  si te corresponden en verano,  si te las tienen que notificar con anticipación, como se calcula el pago de las mismas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Todo trabajador tiene derecho a gozar de un “período mínimo y continuado de descanso anual remunerado”.</em></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuanto días de vacaciones me corresponden?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">14 días, cuando mi antigüedad no excede los 5 años.</p>
<p style="text-align: justify;">21 días, cuando mi antigüedad es mayor a 5 años y no excede de 10 años.</p>
<p style="text-align: justify;">28 días cuando mi antigüedad es mayor de 10 años y no excede los 20 años.</p>
<p style="text-align: justify;">35 días cuando es superior a 20 años.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Como se computa mi antigüedad para el cálculo?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se computa la antigüedad que tengo en el trabajo desde mi fecha de ingreso hasta el 31 de Diciembre del año al que corresponden las vacaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Se computan también como días trabajados y no se pueden descontar del cálculo: la ausencia por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, licencias especiales, fijadas por ley o por convenio, y suspensiones económicas.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Tengo que cumplir algún requisito?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Para poder gozar en forma completa las vacaciones tengo que haber trabajado “durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles en el año calendario”.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero  si no alcanzo a totalizar el tiempo mínimo de trabajo requerido, igual puedo acceder a un período de vacaciones que se calcula en forma proporcional y consiste en un día de vacaciones por cada 20 días trabajados en el año.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuando me pueden otorgar las vacaciones?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El empleador tiene la obligación de otorgarlas en un periodo entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente. Entre esas fechas, es el empleador quien decide cuando gozará el trabajador las vacaciones.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Que pasa si ese período no coincide con el verano?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Tengo derecho a que al menos 1 de cada 3 períodos de vacaciones se me otorgue en temporada de verano.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Cuando me tienen que notificar sobre mis vacaciones?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El empleador debe comunicarlo por escrito con una antelación de 45 días. Si no cumple con la notificación, el trabajador puede tomarse la licencia por sí, previa notificación fehaciente de ello (se recomienda por telegrama laboral), de modo de que las vacaciones terminen antes el 31 de mayo.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Que día de la semana comienzan mis vacaciones?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Las vacaciones comienzan un día lunes o, en caso de actividades en las que la semana laboral empiece otro día por razones particulares, el primer día laboral después del franco.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Como se calcula el pago de mis vacaciones?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Se divide por 25 el importe del sueldo percibido (básico, bonificación por antigüedad, adicionales, u otras remuneraciones accesorias), y su resultado se multiplica  por la cantidad de días que corresponden de vacaciones.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿En que momento me deben abonar las vacaciones?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Deben abonarse al momento de su inicio.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>¿Durante cuánto tiempo puedo acumular vacaciones sin que las mismas se consideren vencidas?</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Unicamente se puede acumular la tercera parte (1/3) de un período inmediatamente anterior de vacaciones que no se hubiese gozado.</p>
<p style="text-align: justify;">Las vacaciones que no se hubieren tomado efectivamente o se hubiere convenido su acumulación en la forma explicada, se pierden.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.abogadoslaboral.com.ar/consultar-abogado-laboral-despido-indemnizacion-trabajo-gratis"><img class="aligncenter size-full wp-image-278" title="abogados-laborales-gratis-consulta3" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2010/03/abogados-laborales-gratis-consulta313.png" alt="" width="275" height="41" /></a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Deben inmdenizar al empleado por no tener baño el lugar de trabajo.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/deben-inmdenizar-al-empleado-por-no-tener-bano-el-lugar-de-trabajo/695</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Oct 2011 16:12:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadoslaboral.com.ar/?p=695</guid>
		<description><![CDATA[La Justicia Laboral admitió el despido indirecto de la trabajadora de un consorcio que carecía de baño mientras realizaba sus labores. El empleador se había comprometido a instalarle un servicio sanitario, pero nunca cumplió. La Cámara consideró que se había vulnerado el deber de garantizar la higiene de los dependientes y el principio de buena fe.
La Cámara del Trabajo, integrada por las vocales Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, rechazó el recurso de apelación del consorcio empleador y confirmó la sentencia de grado que había admitido el despido indirecto de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Justicia Laboral admitió el despido indirecto de la trabajadora de un consorcio que carecía de baño mientras realizaba sus labores. El empleador se había comprometido a instalarle un servicio sanitario, pero nunca cumplió. La Cámara consideró que se había vulnerado el deber de garantizar la higiene de los dependientes y el principio de buena fe.</p>
<p style="text-align: justify;">La Cámara del Trabajo, integrada por las vocales Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Milagros Ferreirós, rechazó el recurso de apelación del consorcio empleador y confirmó la sentencia de grado que había admitido el despido indirecto de una mujer que carecía de un servicio sanitario al cual recurrir durante la prestación de sus servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">FUENTE: diariojudicial.com. Cita: MJ-MJN-53272-AR.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Asignaciones Familiares. Como funcionan?. Tabla Montos 2011.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/asignaciones-familiares-tabla-montos-2011/692</link>
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		<pubDate>Thu, 06 Oct 2011 05:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Que son las Asignaciones Familiares?
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h2 style="text-align: justify;"><strong>Que son las Asignaciones Familiares?</strong></h2>
<p style="text-align: justify;">Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.</p>
<p style="text-align: justify;">El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.</p>
<h2 style="text-align: justify;"><strong>Tipos de Asignaciones Familiares.</strong></h2>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asignación por hijo:</strong> consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asignación por hijo con discapacidad:</strong> consiste en un pago mensual por  cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin  límite de edad y a partir del mes en que el trabajador acredite tal  situación ante su empleador. Según el art.2 de la Ley 22.431, se  considera discapacitada a la persona que padezca una alteración  funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su  edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.<br />
<strong><br />
Asignación Prenatal:</strong> consiste en el pago de una suma de igual cuantía a  la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la concepción  hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer  y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación.</p>
<p><strong>Ayuda Escolar: </strong>Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo  de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primario, EGB y  poli modal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a  establecimientos oficiales o privados donde se imparta educción diferencial.</p>
<p><strong>Asignación por Maternidad:</strong> Es un pago del mismo monto al sueldo del empleado que será percibido por éste durante el periodo de licencia por maternidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asignación por Adopción</strong><br />
Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de  dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el  empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo,  para poder percibir la presente asignación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asignación por Matrimonio</strong><br />
Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el  trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una  antigüedad mínima de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además,  esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Asignación por Nacimiento de Hijo</strong><br />
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes  en que el trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere al menos seis meses de antigüedad para poder ser beneficiario de  esta asignación.</p>
<p style="text-align: justify;">
<h2 style="text-align: justify;">Tabla Asignaciones Familiares 2011.</h2>
<p style="text-align: justify;"><img class="size-full wp-image-691 alignnone" title="asignaciones familiares 2011 actualizadas" src="http://www.abogadoslaboral.com.ar/wp-content/uploads/2011/10/asignaciones-familiares-2011-actualizadas.png" alt="" width="506" height="646" /></p>
<p style="text-align: justify;">ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato: distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael, distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas; en departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano.</p>
<p style="text-align: justify;">ZONA 2: Provincia de Chubut.</p>
<p style="text-align: justify;">ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano).</p>
<p style="text-align: justify;">ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</p>
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		<title>Indemnizarán a empleado que se consideró despedido porque le cambiaron el horario laboral.</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 16:01:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.abogadoslaboral.com.ar/?p=689</guid>
		<description><![CDATA[La Justicia hizo lugar al reclamo porque la firma no demostró razones objetivas que llevaran a tomar esa medida. Cómo instrumentar las modificaciones en las relaciones de trabajo. Qué recaudos deben aplicar los empleadores.
En la actualidad, la tendencia de la Justicia a resolver litigios laborales a favor de los empleados, obliga a las empresas a extremar los recaudos que deben tomarse a la hora de introducir cambios en las tareas que efectúan sus dependientes.
Esto es así aún cuando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) faculta a que los empleadores, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La Justicia hizo lugar al reclamo porque la firma no demostró razones objetivas que llevaran a tomar esa medida. Cómo instrumentar las modificaciones en las relaciones de trabajo. Qué recaudos deben aplicar los empleadores.<br />
En la actualidad, la tendencia de la Justicia a resolver litigios laborales a favor de los empleados, obliga a las empresas a extremar los recaudos que deben tomarse a la hora de introducir cambios en las tareas que efectúan sus dependientes.<br />
Esto es así aún cuando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) faculta a que los empleadores, bajo determinadas circunstancias, a modificar las condiciones de la relación laboral. Por ejemplo, en lo que respecta a horarios, tareas, funciones o el establecimiento donde el trabajador debe prestar sus servicios.<br />
En este escenario, también sucede que, en algunas ocasiones, las compañías se exceden en el uso de esa facultad -conocida como &#8220;ius variandi&#8221;- e incurren en conductas generadoras de daños para los empleados.</p>
<p>&#8220;Ver fallo&#8221;: Arriegui Lucas Sebastián c/ Agro Industriales Baires S.A. s/ despido</p>
<p><em>FUENTE: iprofesional.com</em></p>
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		<title>Embargo de Sueldo. Hasta cuanto se puede embargar el salario?.</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/embargo-de-sueldo-hasta-cuanto-se-puede-embargar-el-salario/653</link>
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		<pubDate>Sun, 25 Sep 2011 16:55:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Enter your zip code here]]></category>

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		<description><![CDATA[El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV)  que actualmente a la fecha es de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos.
Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:
A)  Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .
Por ejemplo:
Sueldo de $4.000.- mensuales.
Supera al SMV ($2.300) ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMV)  que actualmente a la fecha es de $2.300.- es inembargable, por lo tanto si un empleado cobra el salario mínimo,  no se le puede hacer retenciones por embargos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se supera el SMV, es embargable en las siguientes proporciones:</p>
<p style="text-align: justify;">A)  Los sueldos que no superan el doble del SMV, osea menores a $4.600.- , son embargables hasta el 10% del monto que supera el SMV actual (10% sobre lo que supere la suma de $2.300.-) .</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo:<br />
Sueldo de $4.000.- mensuales.<br />
Supera al SMV ($2.300) en $1.700.-<br />
Es embargable el 10% de $1.700<br />
Embargo = $170.- mensuales.</p>
<p style="text-align: justify;">El sueldo se toma en bruto.</p>
<p style="text-align: justify;">B) Los sueldos que superan el doble del SMV, osea superiores $4.600.- , son embargables hasta el 20% del monto en que supera el SMV actual.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo:<br />
Sueldo de $6.000.- mensuales.<br />
Supera al SMV ($2.300) en $3.700.-<br />
Es embargable el 20% de $3.700<br />
Embargo = $740.- mensuales.</p>
<p style="text-align: justify;">El sueldo se toma en bruto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Esta regla tiene excepciones:</strong> cuando se trata de deudas alimentarias (embargo que proviene de un juicio por alimentos) ya que el Decreto 484/87 , establece que no son aplicables al caso de cuotas por alimentos o litis expensas, ya que en este supuesto el porcentaje de embargo va a ser fijado por el juez civil o de familia teniendo en cuenta un porcentaje que permita la subsistencia del alimentante y no disminuyan la calidad de vida del alimentado.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>La ART debe responder por tirón en la zona lumbar al levantar peso.</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 17:12:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Enter your zip code here]]></category>

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		<description><![CDATA[Responsabilidad de la ART demandada por la incapacidad que padece  el trabajador como consecuencia del accidente sufrido cuando prestaba  tareas depositando la carne en la cámara de frío y al intentar levantar  uno de los cajones del piso, con peso aproximado de 70 kgs, siente un  fuerte tirón en la zona lumbar.
Sumario:
1.-Corresponde condenar a la ART demandada por la incapacidad que padece el trabajador como consecuencia del accidente sufrido cuando prestaba tareas depositando la carne en la cámara de frío y al intentar levantar uno de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Responsabilidad de la ART demandada por la incapacidad que padece  el trabajador como consecuencia del accidente sufrido cuando prestaba  tareas depositando la carne en la cámara de frío y al intentar levantar  uno de los cajones del piso, con peso aproximado de 70 kgs, siente un  fuerte tirón en la zona lumbar.</p>
<p style="text-align: justify;">Sumario:</p>
<p style="text-align: justify;">1.-Corresponde condenar a la ART demandada por la incapacidad que padece el trabajador como consecuencia del accidente sufrido cuando prestaba tareas depositando la carne en la cámara de frío y al intentar levantar uno de los cajones del piso, con peso aproximado de 70 kgs., siente un fuerte tirón en la zona lumbar provocándole un dolor que no le permitió continuar con las tareas.</p>
<p style="text-align: justify;">2.-La manifestación del experto médico de control queda huérfana de sustento, ya que la empleadora ningún aporte probatorio ha realizado para sustentar su propio análisis médico o para desmerecer el del perito de oficio, pese al tratamiento o prestaciones que sostiene el actor y que la realizara la demandada; tampoco existen pruebas que permitan verificar que el trabajador accionante haya padecido tales dolencias o ausencias al trabajo con anterioridad al accidente referido, para aceptar la posición del experto médico de control como degenerativo o inculpable de la patología referida por el perito médico oficial como consecuencia de un accidente.</p>
<p style="text-align: justify;">3.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo, pues la ley 24557 no puede disponer la federalización del régimen reparatorio en las relaciones entre particulares, pues la competencia no es una cuestión librada al mero arbitrio del legislador -ya que tiene un ámbito propio y específico delimitado por la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 12 , y leyes federales dictadas en consecuencia, y las facultades reservadas que implican el juzgamiento de materia de derecho común debe ser por los jueces naturales que son los del ámbito provincial.</p>
<p style="text-align: justify;">Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba<br />
Sala/Juzgado: Novena<br />
Fecha: 14-jun-2011<br />
Cita: MJ-JU-M-67163-AR | MJJ67163 | MJJ67163</p>
<p>﻿﻿</p>
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		</item>
		<item>
		<title>PETROLEROS. Incremento salarial. Resolución Nº 525/2011</title>
		<link>http://www.abogadoslaboral.com.ar/enter-your-zip-code-here-2/647</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Sep 2011 17:05:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Enter your zip code here]]></category>

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		<description><![CDATA[Registro Nº 617/2011
Bs. As., 26/5/2011
Visto el Expediente Nº 1.430.451/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).
Que a través del presente se conviene un ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Registro Nº 617/2011</p>
<p>Bs. As., 26/5/2011</p>
<p>Visto el Expediente Nº 1.430.451/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004), la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que a fojas 32/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).</p>
<p>Que a través del presente se conviene un incremento salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa por única vez para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme condiciones y lineamientos estipulados.</p>
<p>Que en primer término debe indicarse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 ha sido celebrado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS.</p>
<p>Que no obstante ello, es dable señalar que de las constancias adjuntas surge que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS ha cambiado su denominación por la de FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.</p>
<p>Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.</p>
<p>Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.</p>
<p>Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.</p>
<p>Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).</p>
<p>Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.</p>
<p>Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:</p>
<p>Artículo 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.430.451/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (T.O. 2004).</p>
<p>Artículo 2.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.430.451/11.</p>
<p>Artículo 3.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.</p>
<p>Artículo 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.</p>
<p>Artículo 5.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).</p>
<p>Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-</p>
<p>Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.</p>
<p>Expediente Nº 1.430.451/11</p>
<p>Buenos Aires, 1 de junio de 2011</p>
<p>De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 525/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 617/11.- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación &#8211; D.N.R.T.</p>
<p>Expediente Nº 1.430.451/11</p>
<p>En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 DNC -DNRT, la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles &#8211; FASPGP y BIO, representada en este acto por los Sres. Alberto Roberti, Pedro Milla, Mario Lavia, Julio Miranda, Rubén Pérez, Dante González, Alberto Romero, Gabriel Matarazzo, Horacio Nakoniezje y el Dr. Guillermo VACARONI y la Cámara de la Industria del Petróleo &#8211; CIP, representada aquí por los Sres. Enrique Pourteau, Daniel Alvarez, Mario Lordi, Raúl Ramos Fernández, Emilio Scazzuso, José Luis Palacio, Daniel Medina, Javier Torre, Fernando Rolando, Gladys Bendati y el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata, quienes asisten al presente acto.</p>
<p>Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:</p>
<p>1.1. Con vigencia desde el 1º de mayo de 2011 un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigente al mes de abril de 2011.</p>
<p>1.2. Con vigencia desde el 1º de octubre de 2011 un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al mes de abril de 2011.</p>
<p>1.3.<br />
Con vigencia desde el 1º de marzo de 2012 un incremento del 6% (seis por ciento) sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría y vigentes al mes de abril de 2011.</p>
<p>Asimismo las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el convenio colectivo 449/06, una suma no remunerativa por única vez de $ 3.000.- (pesos tres mil) pagadera juntamente con los haberes del mes julio de 2011.</p>
<p>2.- Todas las empresas con trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán un pago total por única vez de $ 5.000.- (Pesos cinco mil) con destino a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y a los sindicatos de primer grado adheridos en la proporción que la referida Federación disponga, por cada trabajador comprendido en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse el pago, en carácter de contribución voluntaria en razón de lo establecido en el artículo 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta contribución se hará efectiva en 4 cuotas conforme el siguiente detalle:</p>
<p>Mayo/2011. $ 1500.- a los sindicatos adheridos</p>
<p>Agosto/2011. $ 1500.- a la Federación</p>
<p>Noviembre/2011. $ 1000.- a la Federación</p>
<p>Febrero/2012. $ 1000.- a la Federación</p>
<p>Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por lo Sindicatos Adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas.</p>
<p>Los pagos comprometidos en la presente cláusula no implica la reapertura de los conceptos convencionales y se realiza de modo excepcional y por única vez con el objeto de superar el presente conflicto. La parte empresaria manifiesta que este pago no podrá considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones. 3.- Los incrementos y acciones pactadas en los puntos 1 y 2 de la presente absorbeán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo dispuesto en forma obligatoria, que el Gobierno Nacional pudiera adoptar o haber adoptado en materia laboral.</p>
<p>4.- Las partes ratifican los compromisos de paz social oportunamente acordados.</p>
<p>5.- El presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se solicitará su homologación.</p>
<p>No siendo para más, se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los presentes.</p>
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